La Declaración Universal reconoce al mismo tiempo la
trascendencia de las dos categorías de derechos individuales inalienables: los
derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos
naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente.
Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en
tratados internacionales.
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
Para muchos, la doctrina de los derechos humanos se extiende
más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la
regulación del orden geopolítico contemporáneo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos constituye la
primera verdadera proclamación de derechos individuales llevada a cabo por un
organismo internacional de carácter mundial. Establece, entre otros, el derecho
a la vida, a la integridad física, al trabajo y a la seguridad social. El
derecho a la salud está expresamente reconocido en el artículo 25 al establecer
que: